A propósito de las cenizas de los difuntos

El pasado martes 25 de octubre, justo antes de la celebración de Todos los Santos y la conmemoración de los Fieles Difuntos, la Congregación para la Doctrina de la Fe presentó la instrucción Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Esta instrucción ha levantado cierta polvareda mediática que se ha reflejado especialmente en una frase que ha sido titular en casi todos los medios: "El Vaticano prohíbe esparcir las cenizas o conservarlas en casa". Dejadme decir de entrada que no se trata de un documento que brota por generación espontánea, sino que es el fruto de la reflexión y la consulta a diferentes organismos de la curia romana, conferencias episcopales de diferentes lugares del mundo, etc. Ahora bien, entiendo que haya podido causar cierta inquietud en algunos fieles, y por eso me gustaría responder brevemente a algunas preguntas que se pueden suscitar.

En primer lugar, la Iglesia recomienda enterrar los muertos. ¿Por qué? En esto sigue la antiquísima tradición cristiana, por lo que recomienda que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios o en otros lugares sagrados. La inhumación es la forma más coherente para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. De este modo la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona. Por otra parte, la sepultura favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana.

Pero, la Iglesia permite la incineración? Sí. En la nueva instrucción se dice que la Iglesia no encuentra razones doctrinales para evitar esta práctica, y por tanto está permitida, sobre todo cuando hay razones de tipo sociales, económicas o higiénicas que lleven a optar por la cremación. Únicamente se prohibiría la cremación cuando se quisiera hacer por razones contrarias a la doctrina cristiana. Pero es comprensible que una persona que quiere un entierro cristiano, si después quiere la cremación, no lo haría para ir contra la fe cristiana sino por las razones antes enumeradas.

Ahora bien, ¿Las cenizas, donde guardarlas? Las cenizas del difunto, por norma general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, en su caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a este fin. Y eso por qué? Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana, por eso sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, de memoria y de reflexión. Por eso no está permitida la conservación de las cenizas en las casas. Aun así, en casos excepcionales, el obispo o el responsable correspondiente puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Por otra parte, no se permite la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua, etc. para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista. Tampoco para convertir las cenizas en unos simples recuerdos conmemorativos o en piezas de joyería.

El documento del Vaticano dirigido a los fieles de la Iglesia Católica. Lo más fundamental es buscar el máximo respeto a la persona del difunto incluso cuando sólo quedan las cenizas, y en eso estamos todos de acuerdo. La Iglesia dispone y recomienda que después de la muerte los restos de nuestros familiares sean conservadas en un espacio sagrado.

+ Josep Àngel Saiz Meneses Obispo de Terrassa